ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

“DANZA A NUESTRO RITMO”

CAPÍTULO I 

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación de Asociación Danza A Nuestro Ritmo, se constituye una entidad  sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2.-  Fines.

La Asociación tiene como fines:

  1. La integración artística y social de personas con discapacidad intelectual a través de la Danza, principalmente del Flamenco, como instrumento para su desarrollo personal y artístico.
  2. Fomentar y promover la autonomía y salud de las personas con discapacidad y sus familias.
  3. Impulsar y promocionar la Compañía de Danza “A Nuestro Ritmo” de Isabel Olavide, integrada por bailarines con Síndrome de Down y otras discapacidades intelectuales.
  4. Procurar la plena inclusión y defender los derechos de las personas con discapacidad.
  5. Favorecer el desarrollo de una cultura inclusiva.
  6. Enriquecer el panorama artístico participando de forma activa hacia un mundo artístico diverso, que redunde además en beneficio de todos los ciudadanos.
  7. Promover actividades propias, o en colaboración con otras entidades, que favorezcan el bienestar social, cultural y artístico de las personas con discapacidad.

Artículo 3.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines,  la Asociación realizará las siguientes actividades, considerando en todo momento a las personas con discapacidad como centro de toda actuación.

  1. Realizar representaciones y actuaciones escénicas y artísticas con todo tipo de instituciones.
  2. Organizar actuaciones, eventos, conferencias, exposiciones, congresos, etc. relacionados con la cultura, el arte y la discapacidad.
  3. Programar, organizar e impartir cursos formativos para personas con y sin discapacidad, y acercar a los profesionales de la cultura y el arte al mundo de la discapacidad.
  4. Divulgar estas actividades en los medios de comunicación para difundir los objetivos de la asociación.

Artículo 4.- Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en:
C/ Asura, Nº 125 Local
28043 Madrid

Artículo 5.- Ámbito Territorial. 

El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el del territorio de la Comunidad de Madrid, si bien la Asociación podrá participar conforme a sus fines en proyectos y programas en otras Comunidades Autónomas del Estado Español y en otros países. 

CAPÍTULO II 

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN 

Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III 

ASAMBLEA GENERAL 

Artículo 7.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 8.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, 1 vez al año. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de asociados igual o superior al 10%.

Artículo 9.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 10 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 10.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados,  al menos  1/3 de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos o disolución de la asociación, en los que será necesaria una mayoría cualificada de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
  2. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
  3. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  6. La modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría cualificada).

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, y un Vicepresidente, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 5 años.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo,  Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados, o de realizar trabajos remunerados para la Asociación distintos a su cargo siempre que no haya motivo legal de incompatibilidad.

Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 30 días a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

  1. a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
  2. b) Por renuncia expresa.
  3. c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos  tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 7 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18.- El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. 

Artículo 19.- El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 20.- Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO V  

LOS ASOCIADOS 

Artículo 21.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 22.- Clases de Asociados

Existirán las siguientes clases de asociados:

  1. a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

  1. a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
  3. c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24.- Derechos de los asociados

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
  2. Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
  3. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  4. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
  5. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 25.- Deberes de los asociados

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 CAPÍTULO VI 

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN 

Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables 

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo,  llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados,  la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27.- Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
  2. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

Esta Asociación no dispone, en el momento de su creación, de patrimonio fundacional alguno.

El cierre del ejercicio asociativo será el día 31 de Diciembre de cada año. 

CAPÍTULO VII 

DISOLUCIÓN 

Artículo 29.- Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

  1. a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada de 2/3 de los asociados.
  2. b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  3. c) Por sentencia judicial.

Artículo 30.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para donación a otra asociación sin ánimo de lucro o fundación.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.